¿HAS TENIDO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?
En este Despacho contamos con una gran experiencia en la reclamación tanto de las
lesiones como de los daños materiales ocasionados por un accidente de tráfico.
Es por ello
que si desafortunadamente has tenido un accidente de tráfico, y se te
plantean dudas acerca de cómo tiene que proceder, NO DUDES EN PONERTE EN CONTACTO
CON NOSOTROS.
2.2.- Una vez formulada dicha reclamación, la aseguradora deberá emitir oferta de indemnización o respuesta motivada en el plazo de tres meses, debiendo igualmente acompañar a dicha oferta o respuesta toda la documentación en que base la misma, incluido el informe médico valorador en que se hayan basado para emitir la misma.
CUAL ES LA SITUACION EXISTENTE EN LA ACTUALIDAD PARA LA RECLAMACION DE LESIONES POR ACCIDENTE DE TRAFICO. EVOLUCION Y SITUACION ACTUAL. CONSEJOS
A)
EVOLUCION Y SITUACION ACTUAL.
En los últimos años se han producido
cambios en la normas y procedimientos para reclamar indemnizaciones por
lesiones de accidentes de tráfico o daños materiales.
1º) RECLAMACION POR LESIONES DE
ACCIDENTES HASTA EL AÑO 2015.
Hasta el año 2015 para reclamar una indemnización por lesiones originadas en accidente de tráfico lo más frecuente era iniciar un procedimiento de juicio de faltas por vía penal mediante la presentación de una denuncia. En ese procedimiento el perjudicado era citado al médico forense del Juzgado que emitía un informe de sanidad en el que se indicaban los días de hospitalización, curación e incapacidad, así como las secuelas y en su caso grado de incapacidad del lesionado. Con base a este informe se calculaba el importe de la indemnización por lesiones. De esta forma al denunciar la existencia de una falta de imprudencia leve, o en su caso la existencia de alguno de los delitos (conductas más graves con una tramitación más compleja) relacionados con los accidentes de tráfico, se iniciaba un procedimiento cuya finalidad era sancionar con una pena al responsable y al mismo tiempo indemnizar al perjudicado.
Hasta el año 2015 para reclamar una indemnización por lesiones originadas en accidente de tráfico lo más frecuente era iniciar un procedimiento de juicio de faltas por vía penal mediante la presentación de una denuncia. En ese procedimiento el perjudicado era citado al médico forense del Juzgado que emitía un informe de sanidad en el que se indicaban los días de hospitalización, curación e incapacidad, así como las secuelas y en su caso grado de incapacidad del lesionado. Con base a este informe se calculaba el importe de la indemnización por lesiones. De esta forma al denunciar la existencia de una falta de imprudencia leve, o en su caso la existencia de alguno de los delitos (conductas más graves con una tramitación más compleja) relacionados con los accidentes de tráfico, se iniciaba un procedimiento cuya finalidad era sancionar con una pena al responsable y al mismo tiempo indemnizar al perjudicado.
2º) RECLAMACION POR LESIONES DE ACCIDENTES
DESDE EL AÑO 2015 HASTA MARZO 2019.
Las reformas legales del año 2015 afectaron a la reclamación de indemnizaciones por lesiones originadas en accidentes de tráfico, de esta forma:
Las reformas legales del año 2015 afectaron a la reclamación de indemnizaciones por lesiones originadas en accidentes de tráfico, de esta forma:
-Se modificó el procedimiento por el que reclamar las indemnizaciones por lesiones.
Con la entrada en vigor de la Ley 1/2015 de reforma del Código
Penal, las faltas
reguladas en los artículos 617 y siguientes del Código penal, entre ellas las
faltas por imprudencia leve, quedaron despenalizadas, lo que significó que la mayoría de las reclamaciones de
indemnizaciones por lesiones derivadas de accidentes de tráfico ya no se
tramitaran por vía penal, a través de
denuncia, sino por vía civil, con la presentación de una demanda. Únicamente siguieron tramitándose
por vía penal, algunos delitos especialmente graves relacionados con la
circulación, y los delitos de alcoholemia.
-Se añadió la obligación de realizar una
reclamación previa a la aseguradora para reclamar por vía judicial civil.
-Se modificó la forma de valorar las lesiones. La entrada en vigor de la Ley 35/2015 por la que se regula el nuevo baremo para accidentes de tráfico, implicó una nueva valoración de las
indemnizaciones por lesiones derivadas de accidentes de tráfico.
3º)
SITUACION ACTUAL. RECLAMACION DE LESIONES POR ACCIDENTES DESDE MARZO DE 2019.
Desde el día 3 de marzo de 2019 (día siguiente a la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente), la situación ha cambiado a una situación muy similar a la existente con anterioridad al año 2015 cuando se despenalizaron las faltas de imprudencia.
Desde el día 3 de marzo de 2019 (día siguiente a la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente), la situación ha cambiado a una situación muy similar a la existente con anterioridad al año 2015 cuando se despenalizaron las faltas de imprudencia.
1.- Para que se entienda cuales son en
la actualidad las conductas de menos gravedad
perseguibles por vía penal
indicaremos que el art. 152.2
del Código Penal con la
redacción actual establece que “el que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se
refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de
tres meses a doce meses”. Y el mismo
artículo añade que “se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea
calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción
grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal”.
Por lo tanto tendremos que acudir a la LEY DE TRAFICO (Texto Refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), para conocer qué conductas
se pueden considerar infracciones graves o muy graves de tráfico. Y en
concreto el art. 76 contiene
una relación de acciones y omisiones que son constitutivas de infracciones
graves (siempre que no se trate de conductas directamente constitutivas de
delito), entre las que figuran: no respetar los límites de velocidad
establecidos, no respetar las
disposiciones de la Ley en materia de preferencia de paso,
adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, circular sin
hacer uso del alumbrado reglamentario, conducir utilizando dispositivos que
disminuyan la atención, utilizando manualmente teléfonos móviles o navegadores,
no respetar la luz roja de un semáforo, la señal de Stop o ceda el paso, conducción negligente, no
mantener distancia de seguridad con vehículo precedente, conducir vehículos con
la carga mal acondicionada o peligro de caída, además de otras conductas. Por su parte el art. 77 establece una relación
de acciones y omisiones que son constitutivas de infracciones muy graves
(siempre que no se trate de conductas directamente constitutivas de delito),
entre las que están: no respetar los límites de velocidad establecidos o circular
en un tramo a una velocidad media superior a la establecida, circular con un
vehículo cuya carga ha caído a la vía por su mal acondicionamiento creando
peligro para el resto de usuarios, circulación en sentido contrario, participar
en carreras de vehículos no autorizadas, circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa
correspondiente o incumpliendo condiciones de la autorización administrativa
que lo habilita para su circulación, entre otras.
En resumen el artículo 152.2 del Código Penal, establece
que cometer alguna de las conductas o infracciones antes indicadas que son
calificadas como infracciones graves o muy graves de tráfico (y que se
consideran imprudencias “menos grave” a efectos penales), podrán
ser castigadas como delito leve,
en los siguientes casos:
-Cuando se hayan originado lesiones que
hayan precisado además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o
quirúrgico (art. 147.1 Código Penal). Esto son las lesiones más frecuentes y se
amplía a cualquiera que precise cualquier tipo de tratamiento médico o
quirúrgico además de la primera asistencia.
-Cuando se haya causado a otro la
pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, deformidad, la pérdida de un
sentido, la impotencia, esterilidad, una deformidad o enfermedad somática o
psíquica (art. 149 y 150)
En estos casos el responsable podrá ser
sancionado con penas de multa de 3 a 12 meses. Además si los hechos se han cometido utilizando un vehículo a
motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del
derecho a conducir de tres meses a un
año. Es importante destacar que conforme al art. 13.4 del Código Penal, cuando
la pena de multa por su extensión pueda incluirse dentro de las penas leves
(multa de hasta 3 meses) o menos graves (multa de 3 meses a 12 meses), el
delito se considera en todo caso como leve, cuya tramitación es muy similar a
la de los anteriores juicios de faltas.
En este procedimiento el perjudicado será
examinado por el médico forense que redactará un informe de sanidad, con base
al cual se podrá reclamar la correspondiente indemnización por las lesiones.
Es importante destacar que estos delitos
leves sólo podrán ser perseguibles mediante denuncia del perjudicado o de su
representante legal. Ello supone dos cosas: lo primero , que es necesario presentar denuncia para que
se tramite el procedimiento, ya que no se iniciará de oficio por el Juzgado; y
en segundo lugar, que si se llega a un acuerdo entre el perjudicado y el responsable o su aseguradora antes de la celebración
de juicio, el perjudicado tendrá la
posibilidad de solicitar el archivo de las actuaciones en cuyo caso éstas
terminarán sin celebrarse juicio y por tanto sin la condena en vía penal del
responsable.
2.- Por otra parte conforme al art. 152.1 del Código Penal, si se ha cometido una imprudencia grave, las penas pueden incrementarse desde la
pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses (si se han cometido las lesiones del art. 147.1 –que requieren además de la primera
asistencia, tratamiento médico o facultativo-), hasta penas superiores en
función del resultado lesivo (según las lesiones que se indican en los artículos
149 Código Penal –con penas de 1 a 3 años- y 150
Código Penal –con penas de prisión de 6 meses a 2 años-). Las lesiones
que se describen en el art. 149 Código Penal son la pérdida o inutilidad de un órgano o
miembro principal, de un sentido, la
impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad
somática o psíquica. Las lesiones del art. 150 son la pérdida o inutilidad de
un órgano o miembro no principal, o la deformidad.
Veamos qué conductas se entiende que son imprudencias graves a los
efectos del Código Penal: El art. 142.1,
párrafo 2º y 152.1.3º párrafo 3º del
Código Penal establecen que “A los efectos de este apartado,
se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la
concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379
determinara la producción del hecho”.
El art. 379 Código Penal
menciona las siguientes circunstancias:
-Conducción de un
vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros
por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la
permitida reglamentariamente.
-Conducción bajo la
influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de
bebidas alcohólicas. En todo caso se
castiga por este artículo al que conduce con una tasa de alcohol en aire
espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en
sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Es importante destacar que en estos
casos, si se han cometido los hechos utilizando un vehículo a motor o ciclomotor
se impondrá además la pena de privación
del derecho a conducir de 1 a 4 años. En estos casos de imprudencia grave, además,
conforme establece el art. 152 BIS
Código Penal, el Juez o Tribunal podrá
imponer motivadamente la pena superior
en un grado en la extensión que estime conveniente si el hecho reviste notoria
gravedad atendiendo a la entidad y
relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido,
y si se han provocado lesiones
constitutivas de delito de las definidas en los artículos 149 y 150 Código
Penal.
En estos casos la tramitación será algo
más compleja ya que el enjuiciamiento lo realizará no el mismo Juzgado de
Instrucción que inicia el procedimiento, sino el Juzgado de Lo Penal. La
tramitación se puede realizar de oficio por el Juzgado sin previa denuncia del
perjudicado, pero en cualquier caso es aconsejable personarse en el
procedimiento como parte perjudicada para reclamar la indemnización por
lesiones y daños y perjuicios sufridos con abogado y procurador. Y ello porque
de no personarse el propio perjudicado quedaría en manos del Ministerio Fiscal
la decisión de reclamar por lesiones y la cuantificación de la reclamación.
En
éste procedimiento, el tema también el perjudicado será examinado por el
médico forense que elaborará un informe de sanidad.
3.- Además de los delitos de imprudencia indicados
en los puntos 1 y 2 el Código Penal castiga en los artículos 379 a 385 TER los
que denomina como DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, tipificando algunas
concretas conductas tales como: conducir un vehículo a motor o ciclomotor a
velocidad superior en sesenta kilómetros en vía urbana o en ochenta kilómetros
por hora en vía interurbana a la permitida, conducir bajo la influencia de
drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas
(art. 379), conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la
vida o integridad de las personas (art. 380), abandonar el lugar de los hechos
tras causar un accidente con resultado de muerte o lesiones constitutivas de delito
de lesiones del art. 152.2 (382 bis),entre otros.
4.- Lo importante con la situación legislativa
actual, es que si existen lesiones, tal como hemos comentado, a través del
procedimiento penal además de un castigo para el responsable (multa o prisión
en función de lo ya comentado), se puede obtener la indemnización de las
lesiones y los daños y perjuicios originados a través de un procedimiento que
supone ventajas evidentes para el perjudicado: no existe en principio el riesgo
de una condena en costas si la reclamación no se estima (como sucede en los procedimientos
civiles), el perjudicado será examinado por el médico forense adscrito al
Juzgado (sin tener que buscar forzosamente un perito médico particular al que
habría que pagar), y con base a ese informe forense podrá calcularse la
indemnización por los daños y perjuicios originados por las lesiones.
B)
QUE DEBEMOS SABER SI SUFRIMOS UN ACCIDENTE DE TRÁFICO:
1º.-DEBEMOS CUMPLIMENTAR EL PARTE AMISTOSO DE FORMA DETALLADA, cumplimentando todos los campos del
documento (lugar del accidente, hora, existencia o no de lesionados, testigos,
datos personales tanto del tomador de la póliza como del conductor del
vehículo, para el supuesto de que sean personas distintas, infracción cometida
, localización de los daños, croquis explicativo de la forma de suceder el
siniestro…..)
En cualquier caso, y al margen de que se pudiera cumplimentar dicho parte
amistoso, igualmente aconsejable es DAR AVISO A LA POLICÍA LOCAL O GUARDIA
CIVIL DE TRÁFICO, en función del lugar donde se produzca el siniestro, con el
fin de que los mismos PUEDAN ELABORAR EL CORRESPONDIENTE INFORME DE ATESTADO.
Es importante conocer que, para fundamentar una reclamación judicial futura,
tanto el parte amistoso como el informe de atestados serán prueba fundamental
para acreditar la existencia del siniestro y dinámica del mismo.
2º.-Es
más que probable que ante accidentes de tráfico de levedad los síntomas de una
posible lesión no se manifiesten hasta transcurridas varias horas después del
siniestro, siendo importante, tan pronto se manifiesten los primeros síntomas,
ACUDIR AL SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL a fin de ser atendido por las lesiones
sufridas.
De igual forma es importante conservar el parte de urgencias emitido por el
Hospital, pues igualmente servirá para justificar el origen de las lesiones y
su relación con el accidente de tráfico sufrido.
3º.-
HAY DIFERENCIAS SI TENEMOS QUE RECLAMAR LESIONES O SI SOLO DEBEMOS RECLAMAR
DAÑOS MATERIALES.
1.- SI QUEREMOS RECLAMAR POR LESIONES
ORIGINADAS POR IMPRUDENCIA EN UN ACCIDENTE DE TRAFICO: Es preferible utilizar
la vía penal, para lo cual habrá que presentar una denuncia, preferiblemente
ante el Juzgado de Instrucción, siendo aconsejable realizarlo por medio de
abogado y personarse en el procedimiento que se inicie como parte perjudicada.
A la denuncia habrá que acompañar la documentación que acredite que las lesiones
han precisado además de una primera asistencia tratamiento médico o
facultativo. En el procedimiento habrá que facilitar al médico forense la
totalidad de documentación que acredite la evolución y tratamiento de las
lesiones, con vistas a que emita el informe de sanidad. Al través del proceso
que se siga, sea por delito leve o por delito se podrán reclamar los daños
materiales y la totalidad de daños y perjuicios sufridos a consecuencia del
accidente. Es importante para presentar la denuncia, tener en cuenta que los
delitos leves prescriben en el plazo de 1 año, prescribiendo los restantes
delitos no leves en los plazos que se establecen en el art. 131 del Código
Penal en función de la gravedad de las
penas con las que se castigan.
2.- SI QUEREMOS RECLAMAR UNICAMENTE
DAÑOS MATERIALES, O LESIONES POR UN ACCIDENTE, QUE SÓLO HAN PRECISADO UNA
ASISTENCIA SIN PRECISAR TRATAMIENTO POSTERIOR FORZOSAMENTE HABRÁ QUE RECLAMAR
EN VIA CIVIL.
También podemos reclamar por vía civil
las lesiones originadas por un accidente de tráfico, aunque como hemos indicado
es preferible reclamar por vía penal siempre que ello sea posible.
La acción para reclamar al responsable y
su aseguradora los daños y perjuicios originados por un accidente prescriben
por el transcurso de un año desde la fecha del accidente.
2.1.- Para formular reclamación por vía civil en
reclamación de daños y perjuicios originados por accidente de circulación, debemos tener en cuenta que ES OBLIGATORIO REALIZAR UNA RECLAMACIÓN PREVIA
A LA ASEGURADORA RESPONSABLE, antes de
interponer demanda ante el Juzgado de Primera Instancia (Civil), lo cual supone una novedad muy importante en
la forma de reclamar.
Esta
reclamación previa se debe realizar de forma fehaciente con los siguientes requisitos: se deberá
comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda
y contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes
reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación
del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del
mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o
pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la
cuantificación del daño. Esta
reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento
en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños
sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación
fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.2.2.- Una vez formulada dicha reclamación, la aseguradora deberá emitir oferta de indemnización o respuesta motivada en el plazo de tres meses, debiendo igualmente acompañar a dicha oferta o respuesta toda la documentación en que base la misma, incluido el informe médico valorador en que se hayan basado para emitir la misma.
2.3.-
Una vez recibida la oferta o respuesta motivada, o transcurrido el plazo de 3
meses para su emisión, el perjudicado
podrá:
a-ACEPTAR la oferta de indemnización de la aseguradora
b-MOSTRAR SU DISCONFORMIDAD con la oferta o la respuesta motivada
de la aseguradora, en cuyo caso, el lesionado podrá:
-Acudir al
Instituto de Medicina Legal de los Juzgados para la emisión de informe
imparcial. Los gastos de dicho informe serán de cuenta de la compañía
aseguradora responsable.
-Iniciar un procedimiento de
mediación
en el plazo de 2 MESES desde la oferta,
respuesta o emisión de informes complementarios
c- ACUDIR A LA VIA JUDICIAL CIVIL,
2.4.-A
la demanda civil se habrá de acompañar:
-la reclamación previa formulada.
-la oferta o respuesta motivada
emitida por la
aseguradora
-la documentación justificativa de
la existencia y dinámica del siniestro
-la documentación justificativa de la reclamación, tanto de las
lesiones sufridas, como de los daños materiales y en general los daños y perjuicios sufridos.
-en caso de lesiones es importante
aportar INFORME PERICIAL MEDICO DE
VALORACION DEL DAÑO CORPORAL , y ello a fin de cuantificar la reclamación
económica que se pretende, bien sea el emitido por el Médico Forense o
Instituto de Medicina Legal en su caso, bien el emitido por perito médico
particular.
4º.- Es
importante conocer que con fecha 1 de enero de 2016, entró en vigor un nuevo sistema de
valoración de las lesiones originadas por
accidente de tráfico. Ello unido a las novedades ya comentadas, implica la
necesidad de estar asesorado desde un primer momento por profesionales que te
aconsejen y asesoren del camino a seguir para realizar una reclamación por
lesiones originadas por accidentes de tráfico, y conseguir una valoración de
las mismas lo más adecuada para la defensa de tus intereses. Es importante en
definitiva tener la posibilidad de decidir con libertad y con la debida
información, cual es el camino más adecuado para la defensa de tus intereses.
5º.-Interesa por otra parte que
conozcas que en relación a tu reclamación y/o defensa relacionada con un
proceso judicial relacionado con un accidente de tráfico, normalmente tu póliza
tiene una cobertura de defensa jurídica,
hasta un límite, por lo que puedes ser defendido bien por el Letrado de tu
aseguradora, bien por el Letrado de tu libre elección, asumiendo tu aseguradora
el coste de los honorarios del abogado y procurador que elijas, hasta el límite
y con las condiciones fijados en la póliza. Para ello es necesario conocer el
contenido de tu póliza y comunicar a tu
aseguradora los datos del abogado y procurador de tu elección.
Por otra parte la interposición
de una demanda civil puede suponer un
riesgo económico, pues puede ocurrir que, en el peor de los casos, de ver
desestimada tu reclamación, te veas obligado a asumir el coste de los
honorarios de los abogados y procuradores intervinientes (no sólo los
tuyos sino también los de la parte
contraria). En estos casos, igualmente con base a la cobertura de defensa
jurídica, dichas costas habrán de ser asumidas por tu aseguradora hasta el
límite fijado en póliza siempre que se haya comunicado debidamente a la misma
la reclamación a efectuar.
6º.- Las nuevas modificaciones
existentes en el Código Penal , las
modificaciones existentes en la tramitación de los procedimientos para la
reclamación de indemnización por lesiones o daños materiales y las modificaciones en el sistema de valoración de las lesiones,
hacen que sea especialmente IMPORTANTE ESTAR ASESORADO DESDE UN PRIMER
MOMENTO POR UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN RECLAMACION DE LESIONES POR ACCIDENTES, y ello a fin de poder tomar en cada momento
la decisión más adecuada para la defensa de tus intereses.
C) OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN RELACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES
El plazo de prescripción, en principio para formular reclamación por vía
civil es de 1 año desde la fecha del accidente. La demanda se debe presentar
en el Juzgado de Primera Instancia competente dependiendo del
lugar en el que se haya tenido el accidente, y debe ir firmada por
un ABOGADO y un PROCURADOR si la cuantía supera los 2.000 euros. Junto con la demanda se
debe aportar una serie de documentación imprescindible:
- Poderes
procesales a otorgar ante Notario o bien ´"apud acta" en el
Juzgado (en la actualidad se puede hacer también telematicamente,
donde se designará al Procurador que lo va a representar en el
Juzgado.
- Tasa de
titularidad del vehículo causante del siniestro: es una tasa que se
solicita a la Jefatura Provincial de Tráfico y que identifica al titular
del vehículo que ha ocasionado el accidente.
- Certificado
emitido por el Fichero Informativo de Vehículo Asegurados (FIVA) a fin de
confirmar la Compañía de Seguros del vehículo causante del accidente.
- Informe
Pericial valorador de los daños materiales ocasionados al vehículo.
- Factura
original de reparación del vehículo (o en caso de no reparación,
presupuesto de reparación).
- Así
como cualquier documentación original que sea de interés a fin de
clarificar los hechos (parte amistoso, informe de atestados, declaraciones
testificales...)
- Informes
médicos y documentación que acredite las lesiones, y que refleje los
distintos conceptos indemnizables. Es aconsejable la aportación de
informe médico pericial realizado por médico especialista en valoración
del daño corporal para poder fundamentar la reclamación que se realice.
- Valoración
económica de la indemnización que se solicita desglosando los distintos
conceptos que se reclaman.
- En la
actualidad, tras las reformas legales que hemos indicado
anteriormente, se hace necesario acreditar con la demanda que se ha
realizado la preceptiva reclamación previa a la compañía aseguradora
responsable. A tal efecto debe acompañarse tanto la reclamación previa
como en su caso la oferta o respuesta motivada que se haya recibido de la
misma.
D) COMO SE VALORAN LAS LESIONES POR UN ACCIDENTE DE TRAFICO.
Para ello puedes comprobar los distintos BAREMOS existentes en función de la fecha del accidente y especialmente en función de la fecha de la consolidación de las lesiones.
Recuerda que en la póliza de seguro suscrita con tu Compañía tienes
derecho a Defensa Jurídica, quedando la Compañía obligada a hacerse
cargo (dentro de los límites establecidos en tu póliza) de los gastos que se
deriven en un procedimiento judicial.
MEDIALEY ABOGADOS - MEDIADORES, especialistas en reclamación de lesiones ocasionadas en accidentes de tráfico, en todo el territorio nacional.
MEDIALEY ABOGADOS
Tel. 966209796
Email berenguer@medialey.es
C/Maestro Albeniz, 14-entlo.izq. 03202.-ELCHE (Alicante)
www.medialey.es
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Información muy completa y buenos consejos para saber cómo reclamar una indemnización por un accidente de tráfico con lesiones.Cómo puedo contactar y en qué zona trabajáis?
ResponderEliminarGracias por el comentario. Trabajamos en la Comunidad Valenciana y Murcia principalmente. Dependiendo de la importancia del caso trabajamos en toda España. Si quieres puedes comentarnos tu asunto y te aconsejaremos lo más interesante. Nuestro teléfono 966209796 email berenguer@medialey.es Si quieres venir personalmente nuestro despacho está en Elche, calle Maestro Albeniz 14. Un saludo
ResponderEliminarExcelente artículo y muy completo. Es interesante que las víctimas de accidentes de tráfico sepan cuál es el procedimiento que deben seguir en caso de un siniestro. Ante cualquier duda lo aconsejable es que recurran a profesionales expertos que les pueden asesorar y ayudar.
ResponderEliminar¡Excelente artículo! Los abogados especialistas en accidentes de tráfico realizamos una gestión rápida, personalizada y siempre mirando los intereses de nuestros clientes.
ResponderEliminarMuchas gracias por este estupendo post!!. En muchas ocasiones las víctimas de accidentes no sabemos que pasos tenemos que seguir para reclamar indemnización por accidente de tráfico.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
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