COMO RECLAMAR INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRAFICO


¿HAS TENIDO  UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?

En este Despacho contamos con una gran experiencia en la reclamación tanto de las lesiones como de los daños materiales ocasionados por un accidente de tráfico.

Es por ello que si desafortunadamente   has tenido un accidente de tráfico, y se te plantean dudas acerca de cómo tiene que proceder, NO DUDES EN PONERTE EN CONTACTO CON NOSOTROS.


   CUAL ES LA SITUACION EXISTENTE EN LA ACTUALIDAD PARA LA RECLAMACION DE LESIONES POR ACCIDENTE DE TRAFICO. EVOLUCION Y SITUACION ACTUAL. CONSEJOS


A)    EVOLUCION Y SITUACION ACTUAL.
     
En los últimos años se han producido cambios en la normas y procedimientos para reclamar indemnizaciones por lesiones de accidentes de tráfico o daños materiales. 

1º) RECLAMACION POR LESIONES DE ACCIDENTES HASTA EL AÑO 2015. 
Hasta el año 2015 para reclamar una indemnización por lesiones originadas en accidente de tráfico lo más frecuente era iniciar un procedimiento de juicio de faltas por vía penal mediante la presentación de una denuncia. En ese procedimiento el perjudicado era citado al médico forense del Juzgado que emitía un informe de sanidad en el que se indicaban los días de hospitalización, curación e incapacidad, así como las  secuelas y en su caso grado de incapacidad del lesionado. Con base a este informe se calculaba  el importe de la indemnización por lesiones. De esta forma al denunciar la existencia de una falta de imprudencia leve, o en su caso la existencia de alguno de los delitos (conductas más graves con una tramitación más compleja) relacionados con los accidentes de tráfico, se iniciaba un procedimiento cuya finalidad era sancionar con una pena al responsable y al mismo tiempo indemnizar al perjudicado.

2º) RECLAMACION POR LESIONES DE ACCIDENTES  DESDE EL AÑO 2015 HASTA MARZO 2019.
 Las reformas legales del año 2015 afectaron a la reclamación de indemnizaciones por lesiones originadas en accidentes de tráfico, de esta forma:
-Se modificó el procedimiento por el que reclamar las indemnizaciones por lesiones. Con la entrada en vigor de la Ley 1/2015  de reforma del Código Penal, las faltas reguladas en los artículos 617 y siguientes del Código penal, entre ellas las faltas por imprudencia leve, quedaron despenalizadas, lo que significó  que la mayoría de las reclamaciones de indemnizaciones por lesiones derivadas de accidentes de tráfico ya no se tramitaran  por vía penal, a través de denuncia, sino por vía civil, con la presentación de una  demanda. Únicamente siguieron tramitándose por vía penal, algunos delitos especialmente graves relacionados con la circulación, y los delitos de alcoholemia.
-Se añadió la obligación de realizar una reclamación previa a la aseguradora para reclamar por vía judicial civil.
-Se modificó  la forma de valorar las lesiones. La entrada en vigor de la Ley 35/2015 por la que se regula el nuevo baremo para accidentes de tráfico,  implicó una nueva valoración de las indemnizaciones por lesiones derivadas de accidentes de tráfico.

            3º) SITUACION ACTUAL. RECLAMACION DE LESIONES POR ACCIDENTES DESDE MARZO DE 2019.  
         Desde el día 3 de marzo de 2019 (día siguiente a la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo de modificación del Código Penal  en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente), la situación ha cambiado a una situación muy similar a la existente con anterioridad al año 2015 cuando se despenalizaron las faltas de imprudencia.

1.- Para que se entienda cuales son en la actualidad las conductas de menos gravedad  perseguibles  por vía penal indicaremos que el art. 152.2 del Código Penal con la redacción actual establece que “el que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses”.  Y el mismo artículo añade que “se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal”.
Por lo tanto tendremos que acudir a la LEY DE TRAFICO (Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor  y Seguridad Vial), para conocer qué conductas se pueden considerar infracciones graves o muy graves de tráfico. Y en concreto el art. 76 contiene una relación de acciones y omisiones que son constitutivas de infracciones graves (siempre que no se trate de conductas directamente constitutivas de delito), entre las que figuran: no respetar los límites de velocidad establecidos, no respetar las  disposiciones de la Ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, conducir utilizando dispositivos que disminuyan la atención, utilizando manualmente teléfonos móviles o navegadores, no respetar la luz roja de un semáforo, la señal de Stop  o ceda el paso, conducción negligente, no mantener distancia de seguridad con vehículo precedente, conducir vehículos con la carga mal acondicionada o peligro de caída, además de otras conductas.  Por su parte el art. 77 establece una relación de acciones y omisiones que son constitutivas de infracciones muy graves (siempre que no se trate de conductas directamente constitutivas de delito), entre las que están: no respetar los límites de velocidad establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la establecida, circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía por su mal acondicionamiento creando peligro para el resto de usuarios, circulación en sentido contrario, participar en carreras de vehículos no autorizadas, circular con un vehículo que  carezca de la autorización administrativa correspondiente o incumpliendo condiciones de la autorización administrativa que lo habilita para su circulación,  entre otras.

En resumen  el artículo 152.2 del Código Penal, establece que cometer alguna de las conductas o infracciones antes indicadas que son calificadas como infracciones graves o muy graves de tráfico (y que se consideran imprudencias “menos grave” a efectos penales),   podrán ser castigadas como delito leve, en los siguientes casos:
-Cuando se hayan originado lesiones que hayan precisado además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico (art. 147.1 Código Penal). Esto son las lesiones más frecuentes y se amplía a cualquiera que precise cualquier tipo de tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia.
-Cuando se haya causado a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, deformidad, la pérdida de un sentido, la impotencia, esterilidad, una deformidad o enfermedad somática o psíquica (art. 149 y 150)
En estos casos el responsable podrá ser sancionado con penas de multa de 3 a 12 meses. Además si los hechos  se han cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir  de tres meses a un año. Es importante destacar que conforme al art. 13.4 del Código Penal, cuando la pena de multa por su extensión pueda incluirse dentro de las penas leves (multa de hasta 3 meses) o menos graves (multa de 3 meses a 12 meses), el delito se considera en todo caso como leve, cuya tramitación es muy similar a la de los anteriores juicios de faltas.
 En este procedimiento el perjudicado será examinado por el médico forense que redactará un informe de sanidad, con base al cual se podrá reclamar la correspondiente indemnización por las lesiones.
Es importante destacar que estos delitos leves sólo podrán ser perseguibles mediante denuncia del perjudicado o de su representante legal. Ello supone dos cosas: lo primero ,  que es necesario presentar denuncia para que se tramite el procedimiento, ya que no se iniciará de oficio por el Juzgado; y en segundo lugar, que si se llega a un acuerdo entre el perjudicado y  el responsable o su aseguradora antes de la celebración de juicio,   el perjudicado tendrá la posibilidad de solicitar el archivo de las actuaciones en cuyo caso éstas terminarán sin celebrarse juicio y por tanto sin la condena en vía penal del responsable.  

2.- Por otra parte conforme al art. 152.1 del Código Penal, si se ha cometido una imprudencia grave, las penas pueden incrementarse desde la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis  a dieciocho meses  (si se han cometido las lesiones  del art. 147.1 –que requieren además de la primera asistencia, tratamiento médico o facultativo-), hasta penas superiores en función del resultado lesivo (según las lesiones que se indican en los artículos 149 Código Penal –con penas de 1 a 3 años-  y 150  Código Penal –con penas de prisión de 6 meses a 2 años-). Las lesiones que se describen en el art. 149 Código Penal son  la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido,  la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica. Las lesiones del art. 150 son la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.
Veamos qué conductas se entiende que son imprudencias graves a los efectos del Código Penal: El art. 142.1, párrafo 2º y  152.1.3º párrafo 3º del Código Penal establecen que “A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho”.
El art. 379 Código Penal menciona las siguientes circunstancias:
-Conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
-Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso   se castiga por este artículo al que conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Es importante destacar que en estos casos, si se han cometido los hechos utilizando un vehículo a motor o ciclomotor se impondrá  además la pena de privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. En estos casos de imprudencia grave, además,  conforme establece el art. 152 BIS Código Penal,  el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente  la pena superior en un grado en la extensión que estime conveniente si el hecho reviste notoria gravedad  atendiendo a la entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y  si se han provocado lesiones constitutivas de delito de las definidas en los artículos 149 y 150 Código Penal.
En estos casos la tramitación será algo más compleja ya que el enjuiciamiento lo realizará no el mismo Juzgado de Instrucción que inicia el procedimiento, sino el Juzgado de Lo Penal. La tramitación se puede realizar de oficio por el Juzgado sin previa denuncia del perjudicado, pero en cualquier caso es aconsejable personarse en el procedimiento como parte perjudicada para reclamar la indemnización por lesiones y daños y perjuicios sufridos con abogado y procurador. Y ello porque de no personarse el propio perjudicado quedaría en manos del Ministerio Fiscal la decisión de reclamar por lesiones y la cuantificación de la reclamación.
 En éste procedimiento, el  tema  también el perjudicado será examinado por el médico forense que elaborará un informe de sanidad.

3.-  Además de los delitos de imprudencia indicados en los puntos 1 y 2 el Código Penal castiga en los artículos 379 a 385 TER los que denomina como DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, tipificando algunas concretas conductas tales como: conducir un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida, conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas (art. 379), conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas (art. 380), abandonar el lugar de los hechos tras causar un accidente con resultado de muerte o lesiones constitutivas  de delito  de lesiones del art. 152.2 (382 bis),entre otros.

4.- Lo importante con la situación legislativa actual, es que si existen lesiones, tal como hemos comentado, a través del procedimiento penal además de un castigo para el responsable (multa o prisión en función de lo ya comentado), se puede obtener la indemnización de las lesiones y los daños y perjuicios originados a través de un procedimiento que supone ventajas evidentes para el perjudicado: no existe en principio el riesgo de una condena en costas si la reclamación no se estima (como sucede en los procedimientos civiles), el perjudicado será examinado por el médico forense adscrito al Juzgado (sin tener que buscar forzosamente un perito médico particular al que habría que pagar), y con base a ese informe forense podrá calcularse la indemnización por los daños y perjuicios originados por las lesiones. 

B) QUE DEBEMOS SABER SI SUFRIMOS UN ACCIDENTE DE TRÁFICO:
                       
            1º.-DEBEMOS CUMPLIMENTAR EL PARTE AMISTOSO DE FORMA DETALLADA, cumplimentando todos los campos del documento (lugar del accidente, hora, existencia o no de lesionados, testigos, datos personales tanto del tomador de la póliza como del conductor del vehículo, para el supuesto de que sean personas distintas, infracción cometida , localización de los daños, croquis explicativo de la forma de suceder el siniestro…..)

            En cualquier caso, y al margen de que se pudiera cumplimentar dicho parte amistoso, igualmente aconsejable es DAR AVISO A LA POLICÍA LOCAL O GUARDIA CIVIL DE TRÁFICO, en función del lugar donde se produzca el siniestro, con el fin de que los mismos PUEDAN ELABORAR EL CORRESPONDIENTE INFORME DE ATESTADO.

            Es importante conocer que, para fundamentar una reclamación judicial futura, tanto el parte amistoso como el informe de atestados serán prueba fundamental para acreditar la existencia del siniestro y dinámica del mismo.

           2º.-Es más que probable que ante accidentes de tráfico de levedad los síntomas de una posible lesión no se manifiesten hasta transcurridas varias horas después del siniestro, siendo importante, tan pronto se manifiesten los primeros síntomas, ACUDIR AL SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL a fin de ser atendido por las lesiones sufridas.
            De igual forma es importante conservar el parte de urgencias emitido por el Hospital, pues igualmente servirá para justificar el origen de las lesiones y su relación con el accidente de tráfico sufrido.

      3º.- HAY DIFERENCIAS SI TENEMOS QUE RECLAMAR LESIONES O SI SOLO DEBEMOS RECLAMAR DAÑOS MATERIALES.

    1.- SI QUEREMOS RECLAMAR POR LESIONES ORIGINADAS POR IMPRUDENCIA EN UN ACCIDENTE DE TRAFICO: Es preferible utilizar la vía penal, para lo cual habrá que presentar una denuncia, preferiblemente ante el Juzgado de Instrucción, siendo aconsejable realizarlo por medio de abogado y personarse en el procedimiento que se inicie como parte perjudicada. A la denuncia habrá que acompañar la documentación que acredite que las lesiones han precisado además de una primera asistencia tratamiento médico o facultativo. En el procedimiento habrá que facilitar al médico forense la totalidad de documentación que acredite la evolución y tratamiento de las lesiones, con vistas a que emita el informe de sanidad. Al través del proceso que se siga, sea por delito leve o por delito se podrán reclamar los daños materiales y la totalidad de daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente. Es importante para presentar la denuncia, tener en cuenta que los delitos leves prescriben en el plazo de 1 año, prescribiendo los restantes delitos no leves en los plazos que se establecen en el art. 131 del Código Penal  en función de la gravedad de las penas con las que se castigan. 

   2.- SI QUEREMOS RECLAMAR UNICAMENTE DAÑOS MATERIALES, O LESIONES POR UN ACCIDENTE, QUE SÓLO HAN PRECISADO UNA ASISTENCIA SIN PRECISAR TRATAMIENTO POSTERIOR FORZOSAMENTE HABRÁ QUE RECLAMAR EN VIA CIVIL.
También podemos reclamar por vía civil las lesiones originadas por un accidente de tráfico, aunque como hemos indicado es preferible reclamar por vía penal siempre que ello sea posible.
La acción para reclamar al responsable y su aseguradora los daños y perjuicios originados por un accidente prescriben por el transcurso de un año desde la fecha del accidente.  

2.1.- Para  formular reclamación por vía civil en reclamación de daños y perjuicios originados por accidente de circulación,  debemos tener en cuenta que  ES OBLIGATORIO REALIZAR UNA RECLAMACIÓN PREVIA A LA ASEGURADORA RESPONSABLE,  antes de interponer demanda ante el Juzgado de Primera Instancia (Civil),  lo cual supone una novedad muy importante en la forma de reclamar.
            Esta reclamación previa se debe realizar de forma fehaciente con  los siguientes requisitos: se deberá comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda y contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño. Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.
            
       2.2.- Una vez formulada dicha reclamación, la aseguradora deberá emitir oferta de indemnización o respuesta motivada en el plazo de tres meses, debiendo igualmente acompañar a dicha oferta o  respuesta toda la documentación en que base la misma, incluido el informe médico valorador en que se hayan basado para emitir la misma.

           2.3.- Una vez recibida la oferta o respuesta motivada, o transcurrido el plazo de 3 meses para su emisión,  el perjudicado podrá:

               a-ACEPTAR la oferta de indemnización de la aseguradora

        b-MOSTRAR SU DISCONFORMIDAD con la oferta o la respuesta motivada de la aseguradora, en cuyo caso, el lesionado podrá:

            -Acudir al Instituto de Medicina Legal de los Juzgados para la emisión de informe imparcial. Los gastos de dicho informe serán de cuenta de la compañía aseguradora responsable.

            -Iniciar un procedimiento de mediación  en el plazo de 2 MESES desde la oferta,  respuesta o emisión de informes complementarios

                c- ACUDIR A LA VIA JUDICIAL CIVIL,   

            2.4.-A la demanda civil se habrá de acompañar:
            -la reclamación previa formulada.          
            -la oferta o respuesta motivada emitida por la aseguradora         
-la documentación justificativa de la existencia y dinámica del siniestro
-la documentación  justificativa de la reclamación, tanto de   las lesiones sufridas, como de los daños materiales y  en general los daños y perjuicios sufridos.
-en caso de lesiones es importante aportar INFORME PERICIAL MEDICO DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL , y ello a fin de cuantificar la reclamación económica que se pretende,  bien sea el emitido por el Médico Forense o Instituto de Medicina Legal en su caso, bien el emitido por perito médico particular.

           4º.- Es importante conocer que con fecha 1 de enero de 2016,  entró en vigor un nuevo sistema de valoración de las lesiones originadas por accidente de tráfico. Ello unido a las novedades ya comentadas, implica la necesidad de estar asesorado desde un primer momento por profesionales que te aconsejen y asesoren del camino a seguir para realizar una reclamación por lesiones originadas por accidentes de tráfico, y conseguir una valoración de las mismas lo más adecuada para la defensa de tus intereses. Es importante en definitiva tener la posibilidad de decidir con libertad y con la debida información, cual es el camino más adecuado para la defensa de tus intereses.

5º.-Interesa por otra parte que conozcas que en relación a tu reclamación y/o defensa relacionada con un proceso judicial relacionado con un accidente de tráfico, normalmente tu póliza tiene una cobertura de  defensa jurídica, hasta un límite, por lo que puedes ser defendido bien por el Letrado de tu aseguradora, bien por el Letrado de tu libre elección, asumiendo tu aseguradora el coste de los honorarios del abogado y procurador que elijas, hasta el límite y con las condiciones fijados en la póliza. Para ello es necesario conocer el contenido de tu póliza y  comunicar a tu aseguradora los datos del abogado y procurador de tu elección.
Por otra parte la interposición de una demanda civil puede suponer  un riesgo económico, pues puede ocurrir que, en el peor de los casos, de ver desestimada tu reclamación, te veas obligado a asumir el coste de los honorarios de los abogados y procuradores intervinientes (no sólo los tuyos  sino también los de la parte contraria). En estos casos, igualmente con base a la cobertura de defensa jurídica, dichas costas habrán de ser asumidas por tu aseguradora hasta el límite fijado en póliza siempre que se haya comunicado debidamente a la misma la reclamación a efectuar.
  
6º.- Las nuevas modificaciones existentes en el Código Penal ,  las modificaciones existentes en la tramitación de los procedimientos para la reclamación de indemnización por lesiones o daños materiales  y las modificaciones  en el sistema de valoración de las lesiones, hacen que sea especialmente IMPORTANTE ESTAR ASESORADO DESDE UN PRIMER MOMENTO  POR UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN RECLAMACION DE LESIONES POR ACCIDENTES,  y ello a fin de poder tomar en cada momento la decisión más adecuada para la defensa de tus intereses.

C) OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN RELACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES 


El plazo de prescripción, en principio para formular reclamación por vía civil es de 1 año desde la fecha del accidente. La demanda se debe presentar     en el Juzgado de Primera Instancia competente dependiendo del lugar en el que se haya  tenido el accidente, y debe ir firmada por un ABOGADO y un PROCURADOR si la cuantía supera los  2.000 euros.  Junto con la demanda se debe aportar una serie de documentación  imprescindible:

  • Poderes procesales a otorgar ante Notario o bien ´"apud acta" en el Juzgado (en la actualidad se puede hacer también telematicamente,  donde se designará   al Procurador que lo va a representar en el Juzgado.
  • Tasa de titularidad del vehículo causante del siniestro: es una tasa que se solicita a la Jefatura Provincial de Tráfico y que identifica al titular del vehículo que ha ocasionado el accidente.
  • Certificado emitido por el Fichero Informativo de Vehículo Asegurados (FIVA) a fin de confirmar la Compañía de Seguros del vehículo causante del accidente.
  • Informe Pericial valorador de los daños materiales ocasionados al vehículo.
  • Factura original de reparación del vehículo (o en caso de no reparación, presupuesto de reparación).
  • Así como cualquier documentación original que sea de interés a fin de clarificar los hechos (parte amistoso, informe de atestados, declaraciones testificales...)
  • Informes médicos y documentación que acredite las lesiones,  y que refleje los distintos conceptos indemnizables.  Es aconsejable la aportación de informe médico pericial realizado por médico especialista en valoración del daño corporal para poder fundamentar la reclamación que se realice. 
  • Valoración económica de la indemnización que se solicita desglosando los distintos conceptos que se reclaman. 
  • En la actualidad,  tras las reformas legales que hemos indicado anteriormente, se hace necesario acreditar con la demanda que se ha realizado la preceptiva reclamación previa a la compañía aseguradora responsable. A tal efecto debe acompañarse tanto la reclamación previa como en su caso la oferta o respuesta motivada que se haya recibido de la misma.

        D) COMO SE VALORAN LAS LESIONES POR UN ACCIDENTE DE TRAFICO

     Para ello puedes comprobar los distintos  BAREMOS existentes en función de la fecha del accidente y especialmente en función de la fecha de la consolidación de las lesiones. 



Recuerda que en la póliza de seguro suscrita  con tu Compañía tienes derecho a Defensa Jurídica, quedando la Compañía obligada a hacerse cargo (dentro de los límites establecidos en tu póliza) de los gastos que se deriven en un procedimiento judicial.

MEDIALEY ABOGADOS - MEDIADORES, especialistas en reclamación de lesiones ocasionadas en accidentes de tráfico, en todo el territorio nacional

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6 comentarios:

  1. Información muy completa y buenos consejos para saber cómo reclamar una indemnización por un accidente de tráfico con lesiones.Cómo puedo contactar y en qué zona trabajáis?

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  2. Gracias por el comentario. Trabajamos en la Comunidad Valenciana y Murcia principalmente. Dependiendo de la importancia del caso trabajamos en toda España. Si quieres puedes comentarnos tu asunto y te aconsejaremos lo más interesante. Nuestro teléfono 966209796 email berenguer@medialey.es Si quieres venir personalmente nuestro despacho está en Elche, calle Maestro Albeniz 14. Un saludo

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  3. Excelente artículo y muy completo. Es interesante que las víctimas de accidentes de tráfico sepan cuál es el procedimiento que deben seguir en caso de un siniestro. Ante cualquier duda lo aconsejable es que recurran a profesionales expertos que les pueden asesorar y ayudar.

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  4. ¡Excelente artículo! Los abogados especialistas en accidentes de tráfico realizamos una gestión rápida, personalizada y siempre mirando los intereses de nuestros clientes.

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  5. Muchas gracias por este estupendo post!!. En muchas ocasiones las víctimas de accidentes no sabemos que pasos tenemos que seguir para reclamar indemnización por accidente de tráfico.

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  6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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